a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDUAR EDUIN MORENO CASTILLO y DARNIS GINARLLY MENDEZ JACOME.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño DEIGUAR DANIEL MORENO MENDEZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces así lo desee y llevarlo consigo los fines de semana en horas de que ambos cónyuges establecerán de mutuo consentimiento. Referente a la Pensión Alimentaría el padre tendrá la obligación pasar como pensión la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.oo) para la época de navidad, quedando obligado a cubrir todos los gastos pertinentes, tales como educación, vestidos, medicinas, etc., así como cualquier otro gasto de emergencia.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano.....