Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda incoada por la COOPERATIVA BURDINES 0047 en contra de los ciudadanos JOSÉ BENITO VALERO, ANA GRACIELA RIOS, RANCEY LINDOLFO ESCALANTE, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALMAR, NEIDA MARÍA BELTRÁN GONZÁLEZ, LUIS RAMÓN CAMARILLO, CARMEN MARIA RIOS y ELSA JOSEFINA ARAUJO RANDES por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA.
b) La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Torre Mara.
c) Se ordena remitir estas actuaciones.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.