: Declara con lugar lo solicitado por la acusada LILIANA DEL CARMEN CASTELLANOS CAÑIZALES, por cuanto de la revisión de las actas se observa que desde el mes de Agosto del año 2005 se ha venido difiriendo la constitución del Tribunal Mixto, y en virtud de que dichos diferimientos van en desmedro y obran en contra de la acusada de autos, de la victima, del hecho punible por la cual se ha instaurado la presente causa y de la administración de justicia, ello por cuanto una justicia tardía no es justa, ni imparcial, ni equitativa, siendo por lo demás que la obligación de las personas llamadas por el Tribunal para la escogencia, integración del Tribunal mixto es acudir a dicho llamado ya que de lo contrario es obstaculizar la realización de la justicia, considera quien aquí decide ajustado a derecho proceder asumir el poder jurisdiccional y en consecuencia constituir de manera unipersonal el Tribunal que habrá de llevar a efecto el juicio oral y público en la presente causa, ello en ara.....