Se Admite a Trámite recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Teresa Alcalá Rhode de García, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas en contra de la decisión de primer grado de fecha veinte (20) de Marzo del año en curso (2006) ,dictado por el juzgado primero de ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en la causa VP11-S-2003-000008 de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; e inadmite las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación.