EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta en contra de la Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en razón de que no existen motivos sujetivos que imposibiliten desempeñar sus funciones, con la necesaria imparcialidad en el Proceso, en consecuencia, se pasa las Actas Procesales contentivas del asunto penal a la Juez Recusada. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, diarícese, déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.