Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL 2005, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, acordando librar oficio a la Dirección de Transporte de la Policía Regional del Estado Zulia, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana.