REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y treinta minutos (03:30) de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes y de una Sala de Juicio disponible, día fijado por este Tribunal Tercero en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar la continuación del Juicio Oral y Publico iniciado en fecha 06-04-05, en la causa signada con el N° 3M-349-05, seguida en contra de los acusados CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano ASNOLDO ANTONIO VILLARREAL Y EL ORDEN PUBLICO y WILLIAM ANTONIO ARRIETA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio del ciudadano ASNOLDO ANTONIO VILLARREAL. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 06 del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia, Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ARAOZ GRANADILLO MARLENE MARIA, ESCABINO TITULAR (01), ESPINA ROMAY EMILIO SEGUNDO ESCABINO TITULAR (02) Y ANTUNEZ GUTIERREZ KADRITH YORIMA, ESCABINO SUPLENTE, y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. Seguidamente la Juez presidente solicitó a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: el Fiscal 2° Comisionado del Ministerio Público Abogado EUDOMAR GARCIA; el acusado CARLOS RUIZ HERNÁNDEZ, en compañía de su Defensor Abog. LEONARDO VILLALOBOS, el acusado WILLIAM ARRIETA, en compañía de su defensa pública Abog. MILAGROS MORALES, Defensora Pública No.17, ambos acusados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo de inmediato a los acusados que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil, hacer comparecer al Despacho al ciudadano (a) JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.421.792, profesión u oficio: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal. De inmediato el representante del Ministerio Público solicito permiso para ponerle al funcionario de vista y manifiesto el contenido de la experticia de Reconocimiento Legal, practicada sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo: Fairlane 500, Tipo: Sedan, color: Rojo, suscrita por el funcionario la cual fue promovida para ser debatida en el presente juicio. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario la mencionada Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario, quien fue instado a exponer: “Si esta es mi Firma, yo practique esta Experticia”. Se deja constancia que el funcionario dio una explicación amplia de la experticia practicada. Seguidamente fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor LEONARDO VILLALOBOS, en su carácter de Abogado Defensor del acusado CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Luego se le concedió el derecho de preguntas a la Abogada MILAGRO MORALES, Defensora Pública No.17, en su carácter de Defensora del acusado WILLIAM ANTONIO ARRIETA, quien manifestó no tener preguntas que realizar. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta no interrogo al testigo. Finalizada la testimonial. Acto seguido el Representante de la Vindicta Pública Abg. EUDOMAR GARCÍA, solicito al Tribunal al palabra y expuso: “Solicito a este Tribunal ordene todo lo conducente a fin de que libre Mandato de conducción en contra del ciudadano ULISES GONZALEZ, quien es testigo promovido por esta Fiscalia según consta en el escrito Acusatorio, a fines de que rinda su testimonial jurada en la celebración del presente Juicio”. Este Tribunal acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y ordena librar Mandato de Conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 357° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335° numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos, ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se libro oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin trasladen con las seguridades del caso a la sede de este Tribunal a los acusados de autos para el día y hora señalada. Terminando el presente acto siendo las 3:50 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LOS JUECES ESCABINOS,


TITULAR (l): ARAOZ GRANADILLO MARLENE MARIA


TITULAR (2): ESPINA ROMAY EMILIO SEGUNDO


SUPLENTE: ANTUNEZ GUTIERREZ KADRITH YORIMA
EL FISCAL 2° COMISIONADO
DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EUDOMAR GARCIA

LOS ACUSADOS,



CARLOS ALBERTO RUIZ HERNÁNDEZ WILLIAM ANTONIO ARRIETA


LA DEFENSA PRIVADA, LA DEFENSA PRUBLICA No.17


LEONARDO VILLALOBOS MILAGROS MORALES

LA SECRETARIA,


LOREMAR MORALES ESTRADA.