Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN AUFANT. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece ?La acción penal se ha extinguido? en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.