REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Abril de 2005
194° y 145°
ACTA DE PRORROGA
CAUSA Nro. 10C-316-05.
Decisión Nro. 617 -05
JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RAMIREZ
FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. AURA MARINA SÁNCHEZ:
VICTIMA(S):
IMPUTADO (S): FREDDY ALBERTO GUTIÉRREZ
DELITO(S): ROBO
DEFENSA: ABOG. EDUARDO PARRA, DEFENSOR PÚBLICO NOVENO
SECRETARIO: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Se Habilito el Tiempo Necesario por Considerarlo Urgente.
En el día de hoy LUNES VEINTICINCO (25) de ABRIL del Año Dos Mil Cinco, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el N° 10C-316-05 seguida en contra del imputado FREDDY ALBERTO GUTIÉRREZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por la presunta comisión del delito de ROBO, cometido en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL BASTIDA Y DERVIS CARABALLO, quien manifestó “No tengo defensor que me asista en este acto, por cuanto las que nombre no han aceptado y no las he visto , y le pido al Tribunal que me nombre uno, es todo” , por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Abogado EDUARDO PARRA, Defensor Público Noveno, quién hizo acto de presencia y expuso: ”Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RAMIREZ y la secretaria Abogada SOLANGE VILLALOBOS. Verificada la presencia de la partes se observa que se encuentran presentes el Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. AURA MARINA SÁNCHEZ, la defensa representada por el Abog. EDUARDO PARRA, Defensor Público Noveno, asistiendo al imputado FREDDY ALBERTO GUTIÉRREZ. Acto seguido se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico, quien Expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 18 de Abril de los corrientes, en el cual se le sigue una investigación al ciudadano FREDDY ALBERTO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de delito de ROBO, cometido en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL BASTIDA Y DERVIS CARABALLO, mediante el cual solicito la prórroga de Quince (15 ) días que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder culminar con la investigación y elaborar el acto conclusivo, ya que no fue posible completar dicha investigación, por falta de algunas evidencias importantes para la decisión, todo en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la verdad es todo”. Seguidamente se les concedió la palabra al imputado FREDDY ALBERTO GUTIÉRRZ, quien expuso: “estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente el abogado EDUARDO PARRA quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la Representante de la Vindicta Pública la defensa pública, luego de aceptar el cargo, en este acto. Solicita de la Representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ordinal 5° de nuestra Adjetiva Penal se sirva practicar las diligencias de investigación útiles para desvirtuar las imputaciones que le ha sido formulada al defendido de autos, toda vez que el mismo fue detenido a cuatro kilómetro del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos y luego de haber transcurrido al menos una hora en que ocurrieron tales hechos. Es menester para la defensa en este acto invocar lo preestablecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al principio de la presunción de inocencia y al sagrado derecho constitucional de la libertad en absoluta concordancia con los artículos 7 y 8 de la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos, específicamente lo consagrado el ordinal 6° del pre nombrado artículo 7° que indica el derecho a la libertad de todos los ciudadanos y el deber de quien ejercer el control judicial en este proceso de ordenar su libertad cuando haya sido objeto de detenciones absolutamente ilegales. En este orden de ideas la defensa considera oportuno indicarle a la Representación Fiscal su plena confianza en que la labor que en adelante realiza la Fiscalía Trigésima Novena este acorde y ajustada al debido proceso estipulado en el Artículo 1° de la señalada norma adjetiva Penal Venezolano, a fin de contar con un acto conclusivo no violatorio de derechos y garantías constitucionales; si por el contrario restitutivo del orden legal menoscabado en detrimento de la persona imputada en este acto. Asimismo la defensa solicita de este Juzgado Décimo de Control que en observancia a lo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar a favor de mi defendido una medida Cautelar distinta de la Privación Preventiva de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 Ejusdem. Es todo”.
En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico Abog. AURA MARINA SÁNCHEZ, la defensa y el imputado FREDDY ALBERTO GUTIÉRREZ y visto el Escrito de Solicitud de Prorroga, este Tribunal considera que del escrito consignado por la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público en fecha 18 de Abril del presente año, en el cual solicita la prorroga legal para la presentación del acto conclusivo en el mismo y habiendo la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, razón por la cual este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto la misma presenta la fundamentación o motivación en la cual se base la misma. Concluyo el acto siendo la Once y Treinta (11:30) de la mañana. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 617-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 39 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ
EL IMPUTADO
FREDDY ALBERTO GUTIÉRREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO 9°
ABOG. EDUARDO PARRA
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
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