Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta ante este Despacho por los Abogados en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, , en contra de la Empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: En consecuencia, la parte intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por las siguientes actuaciones:
Por la vigilancia del expediente durante más de un (1) año
Por la redacción del poder (f. 128)
Diligencia de fecha 06-03-02 (folio 128)
Diligencia estampada el 11-03-02, folio 136 al 137
Diligencia.....