REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. Nº 4.097-01 INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana YELITZER MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.283.321 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.856.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 25 de Febrero de 1997, bajo el N° 236, Tomo 1, Adicional 4.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio GERARDO APONTE CARMONA, Inpreabogado Nº 41.492.-
SÍNTESIS NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de Febrero de 2005, por libelo de demanda presentada por los reclamantes de autos, debidamente asistidos de abogado, ante este Juzgado; siendo admitida en fecha 03 de Marzo de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada. En tal sentido, consta al folio 15 del Expediente, diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, ciudadano SIMON GUERRA, mediante la cual deja constancia de haber realizado la citación ordenada en la persona del Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, Abogado en Ejercicio GERARDO APONTE CARMONA, Inpreabogado N° 41.492.-
En fecha 28 de Marzo de 2005, el Apoderado Judicial de la reclamada, consignó escrito de Contestación a la Demanda.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2005, el Tribunal dictó auto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se ordenó la sustanciación del procedimiento de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 27-08-04, y en consecuencia, se ordenó la apertura del lapso probatorio, previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.-
PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHOS
Cumplidos los trámites legales pertinentes este tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta la reclamante de autos que como Abogado EN Ejercicio, acude a diario a los Tribunales del Estado Nueva Esparta, enterándose de una demanda interpuesta por el trabajador GIOVANNI JOSE PRIETO RAMIREZ, en contra de la empresa HOTEL BELLA VISTA, realizando una serie de actuaciones en su nombre y representación de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio signado bajo el N° 4.097-01, y proceden a estimar los honorarios que adeuda la empresa de la siguiente manera:
Por la vigilancia del expediente durante más de tres (3) meses Bs. 10.000.000,00
Por la redacción y presentación del escrito de contestación Bs. 12.000.000,00
Por diligencia que corre al folio 72 Bs. 2.000.000,00
Redacción y presentación del escrito de pruebas Bs. 7.500.000,00
Diligencia de fecha 15-01-02, folio 92 Bs. 2.000.000,00
Diligencia de fecha 28-02-02, folio 127 Bs. 3.000.000,00
TOTAL DE LA ESTIMACIÓN: Bs. 37.000.000,00
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En su escrito de contestación a la Demanda, la representante patronal, en primer lugar hizo oposición formal a la pretensión de intimación, por cuanto a su decir se trata de una pretensión improcedente en derecho , dicha pretensión está fundada en hechos falsos, tergiversaciones de la realidad o en simples mentiras, se pretende el pago exagerado e infundado de cantidades de dinero, se pretende afirmar que la eficacia de la gestión se debe a la intervención de los abogados reclamantes y se pretende cometer un fraude procesal en perjuicio de la administración de justicia y de la empresa demandada.
En virtud de dicha oposición, solicita sea aperturada la correspondiente articulación, reservándose el ejercicio del derecho de retasa. Igualmente, rechaza niega y contradice tanto los hechos como el derecho alegado por los Abogados demandantes. Igualmente alega la inconsistencia del escrito de la demanda, por cuanto a su decir contiene imprecisiones, errores e impertinencias y respetuosamente, rechaza y se opone a la intimación propuesta, solicitando igualmente que en caso que se estime procedente la intimación, se le permita a la empresa, ejercer el derecho a la retasa conforme al procedimiento establecido en la Ley de Abogados vigente.
Por otra parte, fundado en la certeza de los daños causados por la conducta abusiva y fraudulenta de los demandantes, formalmente reconviene para que convengan en pagar o en su defecto sean condenados por este Tribunal al pago de la cantidad de Bs. 37.000.000,00, que corresponden a la estimación de daños y perjuicios que los demandantes han ocasionado a la empresa demandada, demandando igualmente las costas y costos del proceso y la indexación monetaria.
Por último, solicita se decrete Medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la Abogada YELITZER MANDOZA al estar cubiertos los dos extremos para la declaratoria de la medida, como son el fumus boni iuris y el periculum in mora.-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
De acuerdo con las exposiciones de ambas partes, la controversia planteada en el caso bajo análisis se circunscribe a determinar la procedencia o no de la reclamación intentada por Cobro de Honorarios Profesionales, lo cual ha sido negado por la representación de la demandada; debiendo dilucidarse la litis de acuerdo con las pruebas aportadas durante el debate probatorio.-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió prueba alguna a su favor.-
PARTE ACTORA: No promovió prueba alguna en el proceso.-
PARTE DEMANDADA: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, trajo a los autos los siguientes instrumentos:
• Copia simple de Comunicación fechada 09-11-1998, suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, mediante la cual ofrece su asesoramiento profesional, marcado “B”.
Dicho instrumento no fue desconocido por la parte demandante, por lo que deberá ser valorado y estimado por esta Juzgadora en su pleno valor probatorio.-
• Copia simple de Comunicación de fecha 04-01-99, emanada de la Consultoría Jurídica de la empresa demandada, dirigida al Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, marcado “C”.
Dicho instrumento es apreciado y valorado por esta Juzgadora, en razón de no haber sido atacado, impugnado ni desconocido de forma alguna, desprendiéndose de su contenido la aceptación por parte del Hotel Bella Vista, de la propuesta de Asesoría Legal y Honorarios Profesionales a partir del mes de enero de 1999, realizada por el Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA.
• Memorandum suscrito por el Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, dirigido al Hotel Bella Vista, en fecha 15/04/04, mediante el cual detalla los juicios a su cargo y honorarios pendientes de pago, marcado “H”.
Del referido instrumento se evidencia una propuesta extrajudicial realizada por el Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, en cuanto al Informe sobre Juicios y Honorarios pendientes por cancelar, debiendo ser estimado y valorado en su pleno valor probatorio, al no haber sido atacado ni desconocido de forma alguna.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:
Ahora bien, resulta pertinente para esta Juzgadora, señalar cual es el procedimiento legal a seguir cuando se demandan honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, de donde se deriva el derecho al cobro y la oportunidad para exigirlos.
Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados reconoce los dos espacios procesales de la sustanciación del procedimiento por Cobro de Honorarios Profesionales; una declarativa y otra ejecutiva bien sean al propio cliente o al condenado en costas, por concepto de actuaciones judiciales. La primera fase, es decir, la declarativa está reservada o dirigida a establecer cuales de las actividades judiciales desarrolladas por el Abogado, le conceden el derecho a cobrar los honorarios profesionales que exige. Firme la decisión que le concede al Abogado el cobro de los honorarios profesionales reclamados, comienza la segunda etapa, es decir, la fase ejecutiva, cuya decisión es inapelable de acuerdo al Artículo 28 de la Ley de Abogados; porque en esta fase ya no se contiende el derecho a cobrar los honorarios, sino que está dirigida al establecimiento del quantum de los mismos.
Es decir, la fase declarativa, se insiste, se encuentra destinada tan solo a establecer el derecho al cobro de honorarios profesionales por quien los exige, no siendo posible en esta etapa del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales establecer el quantum, pues esto le corresponde a los retasadores.
Ahora bien, en este orden de ideas, de los autos se desprende que efectivamente la abogada en ejercicio YELITZER MENDOZA, ejerció la representación de la empresa demandada de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron ratificadas por los Abogados en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA Y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada, en el Juicio signado bajo el N° 4.097-01, facultad ésta que se desprende del Instrumento Poder cursante en autos, así como también de las comunicaciones emanadas de la Empresa, en fecha 04-01-99, emanada de la Consultoría Jurídica de la empresa demandada, donde manifiestan la aceptación por parte del Hotel Bella Vista, de la propuesta de Asesoría Legal y Honorarios Profesionales del grupo JURIS, a partir del mes de enero de 1999.
Igualmente, consta en autos informe correspondiente sobre Honorarios y Gastos Pendientes en el cual señala expresamente que el monto facturado se corresponde a un arreglo extrajudicial, quedando en libertad de estimar su valor en otro monto en caso de accionar por vía judicial.
Ahora bien, resulta oportuno y necesario establecer que la parte demandada, quien tenía la carga de desvirtuar la pretensión de la reclamante, no aportó a los autos ningún elemento de convicción procesal que permitiera inferir a esta Juzgadora la improcedencia de la reclamación interpuesta por la parte demandada; siendo evidente de autos que las actuaciones realizadas por la referida Apoderada Judicial, quien ejerció la representación de la parte demandada, fueron ratificadas por los representantes júdiales de la empresa accionada, JOSE VICENTE SANTANA OSUNA Y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, cursante al folio 128 del expediente principal. Así se establece.-
Por último, con fundamento en las probanzas que han sido analizadas por esta Juzgadora, se observa que debe entenderse que a la parte intimante si le corresponde y les asiste el Derecho del Cobro de Honorarios Profesionales reclamados en el escrito libelar por las actuaciones judiciales realizadas en su carácter de Apoderada judicial de la Empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., en el juicio que originó el presente procedimiento. Así se establece.-
DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta ante este Despacho por la Abogada en Ejercicio YELITZER MENDOZA, en contra de la Empresa HOTEL BELLA VISTA, C.A., ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: En consecuencia, la parte intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por las siguientes actuaciones:
Por la vigilancia del expediente durante más de tres (3) meses
Por la redacción y presentación del escrito de contestación, folios 61 al 64.
Por diligencia que corre al folio 72
Redacción y presentación del escrito de pruebas, folios 85 y 86
Diligencia de fecha 15-01-02, folio 92
Diligencia de fecha 28-02-02, folio 127
TERCERO: Se fija el quinto (5to) día hábil de Despacho siguiente, a las Once y Treinta minutos (11:30) de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación de Jueces Retasadores.-
CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
GLADYS MAITA BERICOTO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
En esta misma fecha (25/04/2005), siendo las tres de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
GMB/PDM/r.-
|