este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a la Audiencia Preliminar, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del COPP, en virtud de que este Tribunal considera que: Primero: Estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de.....