ACTA DE PRESENTACION
CAUSA N°: 1C-1251-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADA N°: 37: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 34 ABG. MARIA CHOURIO
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En el día de hoy, Domingo Veinticinco de Abril de 2.004, siendo las Cuatro y Treinta de la tarde, se celebró audiencia de presentación de imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien en Representación de la Víctima, Expuso: “Presento en este acto a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , observándose que de las actas se desprende que el día 24-04-04 siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, realizando las labores de patrullaje por la calle 170 con avenida 36 de la Urbanización Coromoto, cuando la Central de Comunicaciones informó que en el Barrio Luis Aparicio entrando por el depósito de Licores Don Pancho, varios vecinos del sector tenían restringido a dos ciudadanos presuntamente por robo, me trasladé hasta el sitio y al llegar se entrevistaron con un ciudadano quien se identificó como NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en el mismo Barrio, manifestando que le habían intentado robar la motocicleta amenazándolo con un arma de fuego y en ese momento varias personas se percataron de lo que estaba sucediendo y lo ayudaron, solicitando ayuda a la Central de Comunicaciones, presentándose el oficial Leonardo Muñoz, realizando la retención del arma de fuego y el arresto de los ciudadanos leyéndole sus derechos y Garantías Constitucionales, percatándose que se trataba de dos adolescentes trasladándolos al igual que la víctima al Centro Clínico Ambulatorio Sierra Maestra, presentando escoriaciones y el adolescente NOMBRE OMITIDO (Garantía de Confidencialidad, Artículo 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una sutura en la cabeza, siendo trasladados posteriormente a la sede del Despacho, quienes quedaron identificados como: NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que solicito aplique el contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Los adolescentes manifestaron que no tenían defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto a la Defensora Pública Especializada de Guardia Abogada MARIA CHOURIO, quien aceptó el cargo en ella recaído. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Debo invocar a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 540 (Presunción de inocencia) 548 (excepcionalidad de la privación de libertad) 551 (investigación), todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y además de ello debo ofrecer como garantía en lo que respecta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la presencia de su madre, debo decir igualmente que mi defendido se encuentra identificado con su cédula de identidad, igualmente se encuentra completamente ubicable en la dirección aportada, es estudiante del primer año de bachillerato en la Unidad Educativa Marcial Hernández, en el turno nocturno y trabaja recogiendo listas en diferentes agencias de loterías; para el caso de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es un adolescente y es hijo de DATOS OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), vive detrás DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aportando el teléfono DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a cuyo teléfono fue llamado por el Tribunal manifestando que si era la familia del adolescente; mis defendidos bajo estos parámetros tienen una vida estructurada lo que a modo de ver de esta Defensa Pública encuadra perfectamente dentro del supuesto establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando impone … siempre que las condiciones que autoriza la detención preventiva puedan ser evitadas… el Tribunal competente deberá imponer alguna de las medidas siguientes…; igualmente observo que la precalificación fiscal es un delito frustrado donde no hubo daño a la víctima que lamentar ni a sus bienes, donde la posible sanción a imponer pudiera ser mínima y por cuanto el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le impone y ofrece al Juez de esta Jurisdicción especial la alternativa de que sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, y en el caso que hoy nos ocupa si la hay, he ofrecido suficientes garantías que hacen posible la aplicación de una medida menos gravosa de las ofrecidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es lo que solicito en este acto a favor de mis defendidos a fin de brindarles de esta manera a los adolescentes la posibilidad de levantarse de esta caída y se aplique así el espíritu y propósito de la Ley especial enderezando a los adolescentes del camino equivocado. Finalmente debo decir que a los folios tres y cinco de la presente causa se desprende que no podemos en este momento contar con la existencia de pluralidad de elementos que hagan estimar que los imputados sean responsables de la comisión de este hecho, requisito indispensable para la procedencia de la medida cautelar y excepcional de la medida de privación de libertad, ya que debemos esperar la culminación de la investigación, la declaración de las personas que menciona la víctima en su exposición, debemos esperar donde decomisaron el arma, quien fue el que apuntó a la niña, quien era el que no tenía la escopeta como lo dice la víctima y saber si los dos chamos que se le acercaron a la víctima son los mismos que hoy se encuentran detenidos, solicitando que la medida acordada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en caso de que sea favorable al mismo sea extensiva al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta, así mismo dejo constancia que aún cuando los adolescentes en conversaciones de entrevista privada sostenida por esta Defensa manifestaron que no iban a declarar, y lo hicieron, escuchándolos este Tribunal, es todo”. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de Representante Legal (MADRE) del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los imputados adolescentes quienes dijeron ser: PRIMERO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), La Juez procedió a imponerle a los imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si tuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que SI tuvo comunicación y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) manifiesta no haber tenido comunicación con sus familiares. De igual manera, les preguntó a los adolescentes si entendían el acto por el cual la Representación Fiscal los presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondieron que SI. Explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, de inmediato se ordenó el retiro de la sala del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y declaró el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quién expuso: “ yo no fui, el dice que amenacé a la muchachita con la escopeta y yo no fui, yo me la encontré en el suelo, yo iba pasando y el muchacho dijo que yo lo iba a robar y agarro a la bebe y se metió con ella para dentro y yo salí con mi bicicleta normal, el se me pegó atrás después me llego, me quería caer a golpes y yo salí corriendo, es todo”. Se deja constancia que el adolescente comenzó a declarar a las Cuatro y Treinta y cinco de la tarde y culminó a las cuatro y cuarenta de la tarde. Posteriormente se ordenó el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el retiro del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quién expuso: “Nosotros dos veníamos de una fiesta del novio de mi hermana , a mi me invitaron y yo lo invite a él, a él no le gusto porque no conocía a nadie y yo me tenía que venir con el, cuando veníamos se encontró una escopeta y la recogió, el agarro y yo le pregunte y me dijo que parecía un niple, el la cargaba en la mano y la carajita salió para dentro gritando cuando yo estaba comprando comida, salió un poco de gente gritando agarrenlo, agarrenlo y salí corriendo, yo no sabía por que era, yo agarre y me metí en una casa porque me iban a pegar y ahí fue cuando me agarraron, es todo” Se deja constancia que el adolescente comenzó a declarar a las cuatro y cuarenta y dos de la tarde y culminó a las cuatro y cincuenta de la tarde, ordenando el reingreso de la sala del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, de los imputados adolescentes, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a la Audiencia Preliminar, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal considera que: Primero: Estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes tal como se desprende del Acta Policial, la cual corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa, de la declaración de la víctima que riela al folio Cinco de la causa, y el arma incautada; todo lo cual encuadra la conducta de los imputados adolescentes dentro de los presupuestos contenidos en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal tales como amenaza a la vida, y en el cual uno de los que participaban en el ROBO se encontraba armado, de todo lo cual se infiere que estamos en presencia de un delito Pluriofensivo que no solamente atenta contra los bienes materiales, sino contra la vida, el cual es susceptible de Privación de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; Tercero: En la presente causa existe una presunción razonable de fuga por la posible sanción a la que pueda someterse. TERCERO: En relación a la solicitud de la Defensa Especializada en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares menos gravosa que la Detención, esta Juzgadora niega tal solicitud, por la entidad del daño causado a la victima y a la sociedad, como es el ROBO AGRAVADO, delito este Pluriofensivo, que atenta contra bienes materiales y contra la vida y por cuanto considera insuficiente la garantía ofrecida por la Defensa.. CUARTO: Trasladar a los adolescentes imputados antes identificados a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha, comisionando a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia para el traslado del adolescente. Se Ofició bajo el N°. 919-04 y 920-04. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en relación a proveerle copia de la presente acta, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado y expide las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el derecho de la Defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No: 223-04.- Terminó siendo las Cinco de la tarde, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MARIA CHOURIO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ
CAUSA N° 1E-1234-04
MPdeL/mv
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