En atención a las consideraciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ELIS SAMUEL INDRIAGO MILLAN contra el ciudadano ALI FRANCISCO MARIN, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SEGUNDO: Se condena a pagar a la parte demandada ciudadano ALI FRANCISCO MARIN, a la parte demandante ciudadano ELIS SAMUEL INDRIAGO MARIN la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
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