REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: ELIS SAMUEL INDRIAGO MILLAN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.382.334.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DRA. ROSANGEL MORENO DE INDRIAGO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.436.-
DEMANDADO: ALI FRANCISCO MARIN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.301.870, domiciliado en la Población de El Maco, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO NORIEGA F., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.143.641, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.300
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION
En fecha 12 de diciembre del 2001 fue presentada demanda constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo por el ciudadano ELIS SAMUEL INDRIAGO MILLAN, asistido de abogado y se ordenó que se formara Expediente.-
En fecha 20 de diciembre del 2001 se admitió la demanda y se ordenó intimar al demandado ciudadano ALI FRANCISCO MARIN , para que pagara en el plazo de diez (10) días de despacho a contar de su intimación o formule oposición al demandante la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) se ordenó librar compulsa y Boleta. (Folio 4).-
Al folio 5 del presente expediente aparece copia al Carbón de la Boleta de Intimación librada al demandado.-
En fecha 19 de febrero del 2002 aparece diligencia suscrita por el ciudadano JHONNY ORDAZ CRUZ, Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de Intimación del ciudadano Ali Francisco Marín, el cual no pudo localizar.- (folio 6)
En fecha 19 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos lo consignado por el Alguacil.- (folio 6).
En fecha 6 de febrero de 2001 diligenció el ciudadano Elis Samuel Indriago Millán, mediante la cual solicita al Tribunal se practique la citación por carteles tal como lo contempla el Artículo 223 del C.P.C. al ciudadano FRANCISCO MARIN (parte demandada).- Folio 14)
En fecha 21 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto ordenando librar Cartel de Intimación el cual será publicado en el Diario “El Sol de Margarita” durante 30 días una vez por semana.- (folio 15).-
A los folios 16 y 17 del presente Expediente aparece copia al carbón del Cartel de intimación librado.-
En fecha 21 de febrero de 2002 el ciudadano ELIS SAMUEL INDRIAGO MILLAN, le confirió Poder Apud Acta conforme al Art. 152 CPC a la Dra. ROSANGEL MORENO DE INDRIAGO.- (folio 18)
En fecha 6 de mayo de 2002, diligenció la Dra. Rosangel Moreno en su carácter de autos mediante la cual consigna carteles de Intimación del ciudadano ALI FRANCISCO MARIN, publicados en el Diario “El Sol de Margarita de fechas 10-04-02, 17-04-02, 24-04-02 y 02-05-02.- (folio l9)
A los folios 20, 21 y 22 del presente Expediente aparecen los carteles consignados por la parte actora.-
En fecha 6 de mayo de 2002 se dictó auto ordenado agregar a los autos los carteles consignados.- (folios 24)
En fecha 10 de mayo de 2002 el secretario del Tribunal hizo constar que en fecha 9 de mayo del 2002 a las 2:30 Post-meridiem fijó cartel ordenado en la Residencia del demandado ciudadano ALI FRANCISCO MARIN, en la vía principal de la Población del Maco Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en una casa con el frente de Ladrillos, Pilares Blancos, portón verde.- (folio 25)
En fecha 5 de junio de 2002 diligenció la Dra. Rosangel Moreno mediante la cual solicitó al Tribunal nombre Defensor ad litem al ciudadano ALI MARIN.- (Folio 26)
En fecha 17 de junio de 2002, se dictó auto designando Defensor Judicial al Dr. JOSE GABRIEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70052 a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de cumplir fielmente su encargo.- (folio 27).
Al folio 28 del presente Expediente aparece copia al carbón de la Boleta de notificación librada al Defensor Judicial.-
En fecha 17 de julio del 2002 diligenció la Dra. ROSANGEL MORENO, mediante la cual solicita al Tribunal nombre Defensor Judicial nuevamente al ciudadano ALI MARIN, parte demandada a que el defensor antes nombrado JOSE GABRIEL MARCANO no ha podido ser notificado del cargo y para que el proceso siga su curso y se agilicen los lapsos.- (folio 29)
En fecha 23 de julio de 2002, se dictó auto nombrando defensor Judicial de la parte demandada al Dr. Virgilio Noriega F.- (folio 30)
Al folio 31 del presente Expediente aparece copia al Carbón de la Boleta de notificación librada al Defensor Judicial.-
En fecha 26 de julio de 2002, diligenció el ciudadano Johnny Ordaz Cruz Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Dr. Virgilio Noriega F, en esa misma fecha fue agregada a los autos la Boleta consignada.- (folio 32).
Al folio 33 del presente Expediente aparece inserta la Boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 30 de julio del 2002 diligenció el abogado ene ejercicio VIRGILIO NOIRIEGA FIGUEROA, mediante la cual acepta el cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado y juró cumplir con todos los actos inherentes al proceso.- (folio 34)
En fecha 9 de octubre del 2002 diligenció la abogado en ejercicio ROSANGEL MORENO Ens. Carácter de autos mediante la cual solicita al Tribunal proceda a citar al ciudadano abogado VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, Defensor Judicial del ciudadano ALI FRANCISCO MARIN.-(FOLIO 35)
En fecha 14 de enero del 2003 diligenció la abogado ROSANGEL MORENO en su carácter de autos y ratificó la diligencia de fecha 9 de octubre del 2002 y solicitó se libre la correspondiente boleta de intimación al ciudadano VIRGILIO NORIEGA Defensor Judicial de la parte demandada.- (folio 36)-
En fecha 22 de enero del 2.003 el Tribunal dictó auto ordenando librar la correspondiente Boleta de Intimación al ciudadano VIRGILIO NORIEGA, defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio, folio 37)
Al folio 38 del presente Expediente aparte Boleta de intimación al defensor Judicial.-
En fecha 11 de febrero del 2003 diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en un folio útil debidamente firmada la Bolea de Intimación que le fue entregada para intimar al Defensor Judicial de la parte demandada y en esa misma fecha fue agregada a los autos dicha boleta.- (folio 39)
Al folio 40 del presente Expediente corre inserta la Boleta de intimación firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 5 de marzo del 2003, diligenció la abogada Rosangel Moreno en su carácter de autos y solicitó de este Tribunal el comportó de los días de despacho que han transcurrido desde el día 11 de febrero del 2003 hasta el 5 de marzo del mismo año (folio 41)
En fecha 12 de marzo del 2003, el Tribunal dictó auto ordenando hacer el cómputo solicitado por la parte actora. Desde el día 11 de febrero del 2003 hasta el día 5 de marzo del 2003.- (folio 42)-
El día 12 de marzo del 2003 Secretario del Tribunal hizo constar que desde el día 11 de febrero del 2003 y hasta el 5 y hasta el 5 de marzo del 2003 transcurrieron en este Tribunal catorce (14) días de despacho.- (folio 43)
En fecha 18 de marzo del 2003 diligenció la abogado en ejercicio ROSANGEL MORENO, en su carácter de autos y solicitó al Tribunal dicte la sentencia correspondiente en este caso pasada en autoridad de cosa Juzgada como lo establece el Art. 651 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la oposición no se formuló ni por el intimado ni por su defensor.- (folio 44)
Ahora bien en el presente juicio se intimó a la parte demandada ALI FRANCISCO MARIN al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,000) más las costas y costos.- De conformidad con los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil se le concedieron diez (10) días de despacho siguientes a u intimación para el pago señalado en la persona de su defensor Judicial ya que no fue posible la citación personal ni por carteles como consta en autos igualmente no fue consignado el pago intimado ni hizo oposición en el lapso oportuno de conformidad con la Ley con lo cual la presente causa se tiene como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y habiendo quedado definitivamente firme se continua de conformidad a lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En atención a las consideraciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ELIS SAMUEL INDRIAGO MILLAN contra el ciudadano ALI FRANCISCO MARIN, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SEGUNDO: Se condena a pagar a la parte demandada ciudadano ALI FRANCISCO MARIN, a la parte demandante ciudadano ELIS SAMUEL INDRIAGO MARIN la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinticinco días mes de Abril del Dos Mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
La Secretaria Accidental,
Juana Beatriz Brito Rivera.-
En esta misma fecha, veinticinco de Abril del Dos Mil Tres, siendo las Doce Meridiem, previo los requisitos de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Accidental,
Juana Beatríz Brito Rivera.-
EXP. N° 864/01.-
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