Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OSWALDO ARTURO GOMEZ CONSUEGRA y ANA MARIA GUTIERREZ NIERES, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 04, acompañada a las actas en copia certificada.