DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
1.) PRIMERO: Se deja sin efecto el Decreto de Separación de Cuerpos emitido por este Tribunal en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la presente solicitud.
2.) SEGUNDO: Se declara terminado el proceso, en virtud del pedimento presentado por ambos cónyuges, ciudadanos ROMER ANGEL BARBOZA ATENCIO y LENIS MARGARITA SANCHEZ PORTILLO, identificados con las cédula de identidad N° V-17.634.305 y V-7.892.523, todo con fundamento a la reconciliación alegada y manifestada a este Tribunal y de conformidad con el artículo 194 del Código Civil Venezolano, ordenándose archivar el expediente.-
3.) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.-
PU.....