En consecuencia, examinada el convenimiento celebrado por las partes, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para convenir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el objeto de poner fin al presente juicio, este Juzgado Superior imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en fecha 11 de noviembre de 2014. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL manifestado por el abogado EFRÉN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado ba.....