REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 25 de marzo de 2015
204° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-0060-09.
QUERELLANTE: NELLIS MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.046.627, domiciliada en Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: abogado EFRÉN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.347
QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DEL ENTE QUERELLADO: abogado WILLIAM REYES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.220.
MOTIVO: SOLICITUD DE JUBILACION.
I
ANTECEDENTES
En fecha 8 de diciembre de 2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo de la Solicitud de Jubilación, interpuesta por la ciudadana NELLIS MARGARITA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.046.627, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 12 de febrero de 2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº Q-0060-09, y de la revisión exhaustiva se observa que se encuentra en estado de fijar la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 19 de febrero de 2009, la Jueza Superior Provisoria a cargo de este Juzgado abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes en el presente proceso.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el ciudadano RICARDO GONZALEZ REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, consigna copia de la boleta de notificación del avocamiento debidamente recibida por la parte querellada.
En fecha 5 de agosto de 2009, la Abogada Julieta Maria Salazar Brito, en su condición de Secretaria de este Juzgado Superior, consigna Boletas de notificación del avocamiento dirigidas a la Alcaldesa y Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz de este Estado.
En fecha 19 de octubre de 2009, este Juzgado Superior acuerda fijar para el quinto (5to) día de despacho siguiente la celebración de la audiencia definitiva a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 26 de octubre de 2009, se celebro la audiencia definitiva a la cual comparecieron ambas partes y de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa por una lapso de quince (15) días de despacho para la continuación de la presente audiencia.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se celebro la continuación de la audiencia definitiva a la cual comparecieron ambas partes y de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa por una lapso de cinco (5) días de despacho para la continuación de la presente audiencia.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se celebro la continuación de la audiencia definitiva a la cual comparecieron ambas partes y de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa, asimismo este Juzgado ordeno solicitar los antecedentes administrativos de la querellante y una vez conste en autos los mismos, se fijara la continuación de la presente audiencia.
En fecha 21 de enero de 2011, este Juzgado Superior acuerda fijar para el décimo primer (11°) día de despacho siguiente la celebración de la continuación de la audiencia definitiva a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 8 de febrero de 2011, se celebro la continuación de la audiencia definitiva a la cual comparecieron ambas partes, este Juzgado ordeno solicitar los antecedentes administrativos de la querellante al Concejo Municipal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y una vez conste en autos los mismos, se fijara la continuación de la presente audiencia.
En fecha 2 de mayo de 2013, el abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su carácter de Juez Superior Provisorio de este Juzgado Superior, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 7 de mayo de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios de notificación del avocamiento Nros. 601-13 y 600-13, dirigidos a la Alcaldesa y Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz de este Estado.
En fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, consigna boleta de notificación del avocamiento debidamente recibida por la querellante.
En fecha 1 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior ordena la reanudacion de la presente causa al estado en que esta se encontraba.
En fecha 5 de agosto de 2014, este Juzgado Superior fija la reanudacion de la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 11 de noviembre de 2014, se celebro la continuación de la audiencia definitiva a la cual comparecieron ambas partes y solicitaron la homologación de la presente causa.
En fecha 9 de marzo de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior, el abogado WILLIAM REYES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.220, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, e informa sobre el cumplimiento del acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 11 de noviembre de 2014.
En fecha 19 de marzo de 2015, comparece por ante este Juzgado Superior el abogado EFRÉN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.347, en su carácter de apoderado judicial de la querellante y solicita a este Tribunal “…se sirva ordenar a homologación del convenimiento celebrado que puso fin a este Proceso..”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes en las antes mencionadas diligencias, previamente observa lo siguiente:
La figura de la transacción ha sido definida como un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente a las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprometidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Ahora bien los artículos 154, 255, 256 y 257 de nuestro Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Asimismo, el artículo 95 numeral 14 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece lo siguiente:
“Articulo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
14. autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del sindico o sindica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.”
Igualmente, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil Venezolano establecen:
“Artículo 1.713: La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan litigio pendiente o precaven un litigio eventual
“Articulo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del convenimiento celebrado por las partes, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar si se encuentran facultados para celebrar acuerdos de transacción. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que: el abogado EFRÉN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.347, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, y el abogado WILLIAM REYES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.220, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, quienes celebran el “convenimiento” entre si, en la audiencia de fecha 11 de noviembre de 2014, por tanto tienen la facultad de disponer de los conceptos comprometidos en el convenimiento y por ende poseen la capacidad necesaria para transigir o convenir en el presente juicio.
Igualmente, se observa el cumplimiento de la pretensión solicitada por la querellante mediante diligencia consignada por el abogado EFRÉN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.347, en su carácter de apoderado judicial, como son la inclusión en la nomina de pensionados y jubilados de la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y por ende, podemos señalar que el acuerdo celebrado en la audiencia oral de fecha 11 de noviembre de 2014, llena los extremos antes señalados, y manifestando las partes a su vez la intención de dar por terminado el presente recurso, ya que se encuentra restituida la situación jurídica infringida que nos ocupa.
En consecuencia, examinada el convenimiento celebrado por las partes, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para convenir en la presente causa y, que se trata de un acuerdo motivado, que contiene a su vez el objeto de poner fin al presente juicio, este Juzgado Superior imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en fecha 11 de noviembre de 2014. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL manifestado por el abogado EFRÉN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.347, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015, Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.
Exp. No. Q-0060-09.
HBF/JSB/cesar
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