en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YESENIA DEL VALLE CORREA VASQUEZ, y EDUARDO RAFAEL GONZALEZ VASQUEZ, respecto de la revisión de obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, a razón de UN MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1.500,00) QUINCENALES. Adicional a ello aportará la mitad de otros gastos de los hermanos, tales como los generados por concepto de atención médica, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, tales como uniformes, útiles, y mensualidades, y en igual proporción cubrirá lo relativo a gastos decembrinos; siendo que también el padre aporta diariamente para uno de los hermanos la cantidad de cien bolívares para la merienda del Co.....