REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000049
En audiencia de esta fecha los ciudadanos YESENIA DEL VALLE CORREA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.543.076, y EDUARDO RAFAEL GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.005.501, suscribieron acuerdo por revisión de obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YESENIA DEL VALLE CORREA VASQUEZ, y EDUARDO RAFAEL GONZALEZ VASQUEZ, respecto de la revisión de obligación de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, a razón de UN MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1.500,00) QUINCENALES. Adicional a ello aportará la mitad de otros gastos de los hermanos, tales como los generados por concepto de atención médica, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, tales como uniformes, útiles, y mensualidades, y en igual proporción cubrirá lo relativo a gastos decembrinos; siendo que también el padre aporta diariamente para uno de los hermanos la cantidad de cien bolívares para la merienda del Colegio, lo cual suma dos mil bolívares mensuales adicionales.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco días del mes de marzo de 2015. Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan