En atención a lo anterior, observa el Tribunal que en el presente caso la demanda fue interpuesta en fecha 08.06.11 y estimada en la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 327.134,12), siendo el monto de la Unidad Tributaria para esa oportunidad la suma de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00); lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte actora – hoy recurrente – en libelo de la demanda, equivale a la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (4304,39 U.T), monto éste que permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, es por lo que se ADMITE dicho recurso de casación; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese honorable tribunal conozca del recurso anunciado. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el 24.03.2015 (inclusive). Líbrese Of.....