SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOSE ULICES VELANDIA, EDUARDO VEGAS ROMERO, ARMANDO JOSE BETANCOURT Y CAMILO ANDRES CASTILLO CACERES.