Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, contra el ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SUÁREZ, identificados en actas, en consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SUÁREZ, identificado en actas, hacer entrega a la parte actora el bien inmueble objeto del litigio, inmueble tipo Casa-Quinta, que se encuentra ubicado en la avenida 8, entre las calles 74 y 75, inmueble signado con el N° 74-75, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, l.....