Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en la solicitud de Oferta Real de Pago, solicitada por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA MUÑOS BRICEÑO identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se expidieron las copias certificadas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YERLEIDYS BOSCAN, Funcionaria de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.