declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ERNESTO ESPINA, C.I No. V-15.808.414, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA MEDINA, Inpreabogado No.130.153, en contra de la ciudadana NINOSKA GONZALEZ VILLA, C.I. No. V-18.258.113, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.07, en fecha 06 de mayo de 2004.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entrar a decidir los aspectos relativos a la niña de autos, que se derivan como consecuencia de su f.....