PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BAPTISTA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro.220 de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia en el expediente Administrativo 042-2010-01-01004 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana MARIANY MONTILLA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.053.150.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BAPTISTA, C.A.