EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO,
203º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BAPTISTA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 2001, bajo el No.69, Tomo 42-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.751.306, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado No. 52.098, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro. 220 de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, en el expediente Administrativo 042-2010-01-01004 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana MARIANY MONTILLA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.053.150, en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BAPTISTA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha doce (12) de marzo de 2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el presente recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BAPTISTA, C.A., antes identificada, por la ciudadana DAYLU EUNICE PAZ RIVERA, en su condición de Gerente, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio el ciudadano JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, contra la Providencia Administrativa Nro. 220 de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, en el expediente administrativo 042-2010-01-01004 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana MARIANY MONTILLA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.053.150, asignándole al asunto la numeración VP01-N-2012-000028, correspondiéndole por distribución su conocimiento a este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha quince (15) de marzo de 2012, se recibió el presente asunto y se le dio entrada para resolver sobre su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando Inadmisible el presente recurso.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, la ciudadana DAYLU EUNICE PAZ RIVERA, en su condición de Gerente, asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, interpuso recurso de apelación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2012.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2012, este Tribunal escucha apelación en ambos efecto y ordena la remisión del mismo al Tribunal superior que por distribución corresponda.
En fecha dos (02) de abril de 2012, recibe el recurso el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, y en fecha dieciocho (18) de abril del 2012 el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta sentencia ordenado sea admitida el presente recurso de nulidad.
En fecha treinta (30) de abril de 2012 se ordeno remitir el expediente a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual lo recibe en fecha 25 de mayo de 2012.
En fecha treinta (30) de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, donde se declaró Competente para conocer el presente recurso, así como la admisibilidad del mismo, igualmente se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, del Fiscal General de la Republica en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativa, de la Procuradora General de la Republica y la ciudadana MARIANY MONTILLA FRANCO, y se instó a la parte recurrente a consignar las copias respectivas a los fines de que acompañaran a los oficios.
En fecha siete (07) de diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto instando a la parte recurrente a consignar la totalidad de las copias simples solicitadas en la sentencia interlocutoria de fecha treinta (30) de mayo de 2012, a fin de practicar las notificaciones correspondientes.
SOBRE EL ABANDONO DEL TRÁMITE.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que desde la fecha en que se interpuso el presente recurso de nulidad, no se han ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, razón por lo cual pasa este Juzgador a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por las partes, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22/09/2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.)
Al respecto, se advierte que desde el dieciocho (18) de abril de 2012, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente en mantener activo el presente proceso.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se establece.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BAPTISTA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro.220 de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia en el expediente Administrativo 042-2010-01-01004 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana MARIANY MONTILLA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.053.150.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BAPTISTA, C.A.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,
Abg. MARINES CEDEÑO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y treinta y nueve minutos de la mañana (8:39 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201400036
La Secretaria,
Abg. MARINES CEDEÑO
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