este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto solicitado, y verificada las facultades conferidas por su representado, entre ellas las de CONVENIR y DESISTIR; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la demandada OFEX DE VENEZUELA, C.A. antes mencionada, prosiguiendo dicho procedimiento con las codemandadas MEGO AFEX DE VENZUELA, C.A. Y ZULIANA DE ALUMINIO COMPAÑÍA ANONIMA; así mismo, por cuanto se observa que las referidas codemandadas se encuentra debidamente notificadas y a derechos, este Juzgador, ordena se CERTIFIQUE LA CAUSA por secretaria para que se instale l.....