REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2014-000074
Con Visto a lo solicitado por el Ciudadano Abogado JORGE LUIS ROODRÍGUEZ mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) del presente mes y año, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante JULIO CESAR DÍAZ DÍAZ; y mediante la cual DESISITE DEL PROCEDIMIENTO de la DEMANDA que tiene incoada en fase de sustanciación en contra de la Sociedad Mercantil OFEX DE VENEZUELA, C.A., continuando dicho procedimiento en su estado actual con respecto a las COODEMANDADAS MEGO AFEXDE VENEZUELA, C.A. Y ZULIANA DE ALUMINIO COMPAÑÍA ANONIMA, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto solicitado, y verificada las facultades conferidas por su representado, entre ellas las de CONVENIR y DESISTIR; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la demandada OFEX DE VENEZUELA, C.A. antes mencionada, prosiguiendo dicho procedimiento con las codemandadas MEGO AFEX DE VENZUELA, C.A. Y ZULIANA DE ALUMINIO COMPAÑÍA ANONIMA; así mismo, por cuanto se observa que las referidas codemandadas se encuentra debidamente notificadas y a derechos, este Juzgador, ordena se CERTIFIQUE LA CAUSA por secretaria para que se instale la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Alymar Ruza
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