PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LEURI ALEJANDRA MORALES CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.950.228, asistida del abogado Juan Duque Carreño, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.642. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS MORALES SUAREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 80.448.750, fallecido en fecha 29.12.2012, a los ciudadanos LEURI ALEJANDRA MORALES CAMARGO; (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), ésta última adolescente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de .....