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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de marzo de 2013
 202º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-000238
 
 MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
 
 Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LEURI ALEJANDRA MORALES CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.950.228 quien actúa en su propio nombre, e invocando los derechos de sus hermanos, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y el joven (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida del abogado Juan Duque Carreño, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.642, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad  para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano JUAN CARLOS MORALES SUAREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 80.448.750, padre de los mencionados, quien falleció en fecha 29.12.2012., siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ALEXI JOSE NORIEGA; DAVID LARA DIAZ, y MIREYA DEL VALLE ACUÑA DE VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 64.654.074, 14.232.132. y 5.147.933 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana.  En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LEURI ALEJANDRA MORALES CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.950.228, asistida del abogado Juan Duque Carreño, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.642. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS MORALES SUAREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 80.448.750, fallecido en fecha 29.12.2012, a los ciudadanos LEURI ALEJANDRA MORALES CAMARGO; (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), ésta última adolescente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
 La  Jueza                                                                     La  Secretaría
 
 Carmen Milano Vásquez
 Merlyn Prieto Velásquez
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La  Secretaría
 
 Merlyn Prieto Velásquez
 
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