¿ SIN LUGAR, el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, el ciudadano CESAR DOUGLAS MONTILLA RECIO, plenamente identificado en actas, y en virtud de tal circunstancia,
¿ EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer el fondo de la controversia, es el que le correspondió conocer por Distribución de la presente causa, siendo este el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.
¿ Queda de esta manera CONFIRMADA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas en fecha 08 de Julio de 2.010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte demandada, al pago de una multa por la cantidad de TRES BOLIVARES (Bf. 3), la cual será pagadera por ante el Banco Centra.....