Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante HUMBERTH ENRIQUE ARELLANO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.706.722, de este domicilio, representada legalmente por los abogados OMERO HERNÁNDEZ, ORLANDO URDANETA y CARLOS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 34.129, 5.111 y 57.630, de igual domicilio y la parte demandada YAJAIRA DEL VALLE SÁNCHEZ NARVÁEZ y FERNANDO MIGUEL MARCANO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.725.140 y 10.876.483, d.....