DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 24 de marzo 2011, por las partes.
Se deja constancia que la parte demandante asistida por el profesional del derecho VICTOR BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 53.691, y la parte demandada, estuvo asistida por la profesional del derecho Ingri Jannet Antunez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.478.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo es.....