Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificada) , lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE, a SEIS (06) meses DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 626, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, CESÓ la medida de detención judicial preventiva privativa de libertad impuesta al mismo, ordenánd.....