Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena:
Primero: Con respecto a lo solicitado por las partes en la transacción, relacionado, con el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal se abstiene de levantar las mismas en virtud de que las piezas de medida correspondientes al presente litigio se encuestan en el Tribunal Supremo de Justicia, por todo lo cual este Juzgado considera conveniente remitir mediante oficio, a la Sala de Casación Social, copia certificada de la transacción judicia.....