REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) marzo de dos mil diez (2.010).
199° y 151°
Visto el anterior escrito, donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran TRANSACCIÓN por ante este Tribunal. Por la parte actora el abogado en ejercicio MARCOS OQUENDO SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.146, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ COELLO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.529.780. Por la parte demandada la abogada en ejercicio LESBIA MESA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.432, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena:
Primero: Con respecto a lo solicitado por las partes en la transacción, relacionado, con el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal se abstiene de levantar las mismas en virtud de que las piezas de medida correspondientes al presente litigio se encuestan en el Tribunal Supremo de Justicia, por todo lo cual este Juzgado considera conveniente remitir mediante oficio, a la Sala de Casación Social, copia certificada de la transacción judicial realizada por las partes y del auto que la homologa, a fin de resolver lo conducente.
En conclusión dichas medidas serán levantadas, al momento de que las piezas de medida se encuentren nuevamente en los archivos de este Juzgado, todo a fin de mantener el debido proceso en el presente juicio. Librese Oficio.
Segundo: Este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente, hasta que conste en actas el levantamiento de las medidas existente en el proceso y así como también el pago definitivo de lo transado. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
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