Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoara la ciudadana HILDA ROSA PAEZ MAYOR, en contra del ciudadano RODOLFO ENRIQUE NUCETTE GONZALEZ, y a favor de la niña XXXXXXX NUCETTE PAEZ. En consecuencia, tomando en cuenta: el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional y la capacidad económica del demandado plenamente comprobada en las actas del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también el interés Superior de los niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y las necesidades de la niña de autos, evidenciadas de factores tales como su edad, y las otras cargas que tiene el obligado. Resuelve: PRIMERO: se fija como obligación de manutención mensual el V.....