Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 11-12-2007 (fecha de la última detención) se le resta Seis (06) años y Quince (15) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 26-11-2001, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 28-04-2011; Cumplió ¼ parte de la pena el día 09-08-2004; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 0.....