Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del Debido Proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, al control jurisdiccional de los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita a través de diligencia interpuesta por los profesionales del derecho Abg. JOSE DAVID FOSSI y Abg. ROMAN ANTONIO MONTIEL, en su carácter de defensores del adolescente (NOMBRE OMITIDO E.....