a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos KARINA CHIQUINQUIRA MOLLEDA URDANETA y MAURICIO ERNESTO URDANETA POZO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño MAURICIO ERNESTO URDANETA MOLLEDA, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee, vacaciones escolares, semana santa y navidad siempre y cuando no interrumpa su horario de estudio y descanso. El padre podrá salir con el niño los días sábados y domingos. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete por concepto de pensión la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, así como le suministrará todo cuanto llegare a necesitar conforme a sus posibilidades. Los gastos médicos, medicamentos, colegio, útiles escolares, vivienda serán cubiertos por el padre. Lo concerniente a los gastos de ro.....