EXP. 3241
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 19 de Febrero de 2009, se recibió por distribución solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, suscrita por la ciudadana IVETTE COROMOTO BAEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad N° 7.743.358, representante de la niña VANESSA CAROLINA BADELL BAEZ, de nueve (9) años de edad, asistida por la Defensora Pública Quinta abogada ELEANNE FLORES LEON, alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano NAIRO JOSE BADELL HERRERA, venezolano, mayor de edad, técnico superior, titular de la cédula de identidad N° 11.868.068, procrearon una hija de nombre VANESSA CAROLINA BADELL BAEZ, pero que decidieron separarse, el referido ciudadano se desentendió por completo de sus obligaciones para con su hija, nunca la ha visto incumpliendo con las obligaciones alimentarías que por derecho le corresponde a su hija aun cuando la misma fue fijada en sentencia de divorcio ordinario dictada por la sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 08 de julio de 2002. Ahora bien, requiere tramitarle la expedición del pasaporte y en virtud que desconoce donde se encuentra domiciliado actualmente el progenitor de su hija, es por lo que acude ante Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para expedirle el pasaporte a su hija.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 20 de Febrero del 2009, ordenándose a la solicitante a consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de Marzo de 2009.

En fecha 23 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IVETTE BAEZ CORDOVA, diligenció asistido por la Defensora Pública Especializada Quinta abogada ELEANNE FLORES LEON, consignando copia de la solicitud de pasaporte emitida por la Onidex y copia de la cédula de identidad de la niña de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.

El artículo que antecede Mutatis Mutandi son aplicables a la autorización para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la niña VANESSA CAROLINA BADELL BAEZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana IVETTE COROMOTO BAEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 7.743.358, realice todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte a su hija VANESSA CAROLINA BADELL BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.963.007, por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los (25) días del mes Marzo del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 125 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*