Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 8 meses de nacida, en el hogar de la ciudadana MARIA ELENA MORAO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.536.483, quedando autorizada para garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Colocación Familiar dictada en auto de fecha 06 de octubre de 2008. Se le advierte y queda en cuenta dicha ciudadana que deberá prestar la colaboración con los responsables del programa de colocación familiar .....