Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO efectuado en fecha 07 de febrero de 2008 por el abogado en ejercicio LUIS CHOURIO, del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2007, por la abogada en ejercicio MARÍA GUZMÁN, en contra del fallo interlocutorio dictado por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2007, ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA, S.A.; todo ello en el juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JESÚS ANTONIO NAVEDA RIVAS, en contra de la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA, S.A., y solidariamente en contra de la s.....