Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RODULFO ANTONIO FERRER, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28.02.77, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.921.686, de oficio instalador de cielo razo, casado y residenciado en la avenida principal El Marite, Casa N° 103-123, al frente de Coferca, Municipio Maracaibo estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Registre. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. J.....