REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Marzo de 2.008
197º y 149°
RESOLUCIÓN N° 119-08 CAUSA N° 3E-109-04
En virtud de evidenciarse el cumplimiento tanto de la pena principal así como de las penas accesorias, en la presente Causa, seguida en contra del penado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.545.311, según comunicación de fecha 05-03-08, recibida ante este Despacho en fecha 12-03-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
El penado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS BERMUDEZ GRATEROL.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que de los folios 357 al 358 de la presente causa, queda inserta decisión N° 52-07 de fecha 31-01-07 mediante la cual se le otorgó al penado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le impusieron las siguientes condiciones:
1 – No cambiar de residencia, ni salir del país sin autorización del Tribunal.
2 –No portar ningún tipo de arma.
3 – No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4 – No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
5 – Presentarse ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado de Prueba se lo requiera, hasta el día 01-03-2008. En tal sentido cursa al folio 427, Constancia emitida por la Unidad Técnica al Sistema de Penitenciario, de fecha 05 de Marzo del presente año, suscrito por la Soc. Nelva González, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica y la Abg. Irma Briceño, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, finalizó de manera satisfactoria el Régimen Impuesto, dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado en la Decisión N° 52-07, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas en la Decisión N° 52-07 de fecha 31-01-07, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 31-01-07 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ NAVA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.545.311, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle N° 126E, casa N° 43ª-02, cerca del pulilavado Ramírez, , Maracaibo Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 119-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
Causa N° 3E-109-04.
JER/yaniuska-
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