Pues bien, la presente acción tiene por objeto un Fundo Agropecuario, lo cual evidentemente afianza la competencia de los Tribunales agrarios.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.
En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, Cítese a los Ciudadanos NELLIS HERRERA HERNANDEZ y ANGEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 4.646.710 y 7.714.693 y de este domicilio , para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en sus contra, dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la última citación, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, va.....