REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º-

Vista la Declinatoria de Competencia realizada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), la cual riela a los folios 24 al 26 de las presentes actas procesales.-
Ahora bien, este Despacho Judicial en fecha 30 de Enero de 2008, recibió el presente expediente, al cual se le dio entrada y curso de Ley, ordenándose igualmente formar expediente y numérese.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el caso que nos ocupa se refiere a una acción de Cumplimiento de Contrato de opción a Compra celebrado por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ (Comprador) y los ciudadanos NELLIS HERRERA y ANGEL NAVARRO (vendedores), sobre un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías que constituyen el Fundo Agropecuario originalmente denominado “LA ROSALERA” y que actualmente se conoce como “LA CEIBITA”, situado en Jurisdicción de la Parroquia de Bariro del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, con una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Has), cuyos linderos son: NORTE: Con carretera Bariro-quebrada arriba, SUR: Fundo San Antonio que es o fue propiedad de Rito Romero, ESTE: Con Propiedad que es o fue de Rito Romero y Francisco Figueroa y callejón de por medio OESTE: Con propiedad que es o fue de Omar José Herrera.
Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208 numeral 15º establece: “… En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria” (negrillas del tribunal)
En este orden de ideas el artículo 197 ejusdem, establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” (negrillas del tribunal)
Pues bien, la presente acción tiene por objeto un Fundo Agropecuario, lo cual evidentemente afianza la competencia de los Tribunales agrarios.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.
En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, Cítese a los Ciudadanos NELLIS HERRERA HERNANDEZ y ANGEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 4.646.710 y 7.714.693 y de este domicilio , para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en sus contra, dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la última citación, a cualquiera de las horas destinadas por este Tribunal para despachar, vale decir, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am.) hasta las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm.). Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Líbrese Recaudos de citación.-ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-