En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargadas Ejecutivamente la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO ACCIONES, propiedad del demandado ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA que tiene suscritas y pagadas en la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE DIAZ C.A. JODICA, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes al día de hoy por el monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES. Así mismo se insta al notificado a Anexar copia de la presente acta de embargo al expediente respectivo de la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE DIAZ C.A. JODICA a los fines legales consiguientes. Siendo las doce de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno se le entrega al notificado y una se agrega al despacho de medida.
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